La Dirección de Sanidad Vegetal tendrá a su cargo el cumplimiento de los
dispuesto por el artículo 4º de este decreto y podrá recabar, a tales
efectos, la participación del Ministerio del Interior, a través de la
Jefaturas de Policía de los respectivos departamentos, las cuales deberán
brindar la colaboración solicitada ejecutando los procedimientos y
controles requeridos.