SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA




Promulgación: 16/05/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La Dirección de Sanidad Vegetal tendrá a su cargo el cumplimiento de los
dispuesto por el artículo 4º de este decreto y podrá recabar, a tales
efectos, la participación del Ministerio del Interior, a través de la
Jefaturas de Policía de los respectivos departamentos, las cuales deberán
brindar la colaboración solicitada ejecutando los procedimientos  y
controles requeridos.
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