SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA




Promulgación: 16/05/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  En los casos que la Dirección de Sanidad Vegetal detecte problemas
sanitarios o incumplimiento de las normas cuarentenarias de los materiales
a que se refiere el artículo 1º durante  el período de cuarenta
post-entrada, propondra a la Dirección General de Servicios Agronómicos la
destrucción de los mismos, la que dictará al efecto la resolución que
corresponda.
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