En los casos que la Dirección de Sanidad Vegetal detecte problemas
sanitarios o incumplimiento de las normas cuarentenarias de los materiales
a que se refiere el artículo 1º durante el período de cuarenta
post-entrada, propondra a la Dirección General de Servicios Agronómicos la
destrucción de los mismos, la que dictará al efecto la resolución que
corresponda.