Derogada/o por: Decreto Nº 487/983 de 09/12/1983 artículo 6.
Visto: el decreto 105/978 de 22 de febrero de 1978, por el que se
exoneró de derechos de aduana, adicionales y otros tributos a la
importación de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e
industria arrocera.
Resultando: que dicha normas fue gestionada durante el año 1977 y
aprobada a comienzos de 1978, cuando ya no regían los derechos aduaneros y
eran sustituidos por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa
de Movilización de Bultos, creados por la ley 14.629 de 5 de enero de
1977.
Considerando: I) Que el espíritu de la norma aprobada era el fomento de
la industria arrocera;
II) Que la ley 14.629 de referencia, otorga al Poder Ejecutivo en su
artículo 4º, inciso B) y 27, la potestad de reducir la tasa de tributación
de los tributos citados, IM.AD.UN.I y T.M.B.,
El Presidente de la República
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/978 de 03/05/1978 artículo 1.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYERContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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