Fecha de Publicación: 08/05/1978
Página: 263-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 233/978

Se incorporan los repuestos y bienes de capital destinados a la industria arrocera, en los beneficios establecidos en el decreto 252/977.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Ministerio de Industria y Energía.
    Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 3 de mayo de 1978.

Visto: el decreto 105/978 de 22 de febrero de 1978, por el que se exoneró
de derechos de aduana, adicionales y otros tributos a la importación de
repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera.

Resultando: que dicha normas fue gestionada durante el año 1977 y aprobada
a comienzos de 1978, cuando ya no regían los derechos aduaneros y eran
sustituidos por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, creados por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.

Considerando: I) Que el espíritu de la norma aprobada era el fomento de la
industria arrocera;

II) Que la ley 14.629 de referencia, otorga al Poder Ejecutivo en su
artículo 4.o, inciso B) y 27, la potestad de reducir la tasa de tributación de los tributos citados, IMADUNI y TMB.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Incorpóranse los repuestos y bienes de capital destinados a la 
producción e industria arrocera a las mercaderías incluidas en el articulo 
1.o, inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ALEJANDRO ROVIRA.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS
H. MEYER.
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