REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 5
Monto imponible. Suma de ingresos computables.- Para determinar la base imponible se sumarán los ingresos computables determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. Los ingresos en especie se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario N° 113/996, de 27 de marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes. Cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, se aplicarán las normas de valuación de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el cálculo de los ingresos a que refiere el inciso anterior, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera. Los ingresos calculados en base ficta nunca podrán ser superiores a los que se habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso.