INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2018




Promulgación: 23/07/2018
Publicación: 30/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
   a)   Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
        integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
        Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al
        1° de enero de 2018.
   b)   Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
   c)   Quienes fueren beneficiarios de alguna pensión por el régimen de
        ahorro individual previsto por la ley N° 16.713 de 3 de setiembre
        de 1995, salvo en la situación a que refiere el artículo 4° del
        presente decreto, en cuyo caso será de aplicación lo allí
        establecido.
   A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
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