A los efectos de lo dispuesto en los artículos 6° y 9°, las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2018 y al 30 de junio de 2019 respectivamente.
Quedan fuera del alcance de los mismos quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a las fechas indicadas.