REGLAMENTACION DEL ART. 204 DE LA LEY 18.719, RELATIVO A LA PROMOCION CONTRA TERCEROS DE LAS ACCIONES DE RECUPERO O REGRESO DE LOS GASTOS RESULTANTES DE DETERMINADAS LESIONES




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 397
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 204.

Artículo 5

 A efectos de las acciones de recupero o regreso, los gastos resultantes
de la atención del usuario de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, serán liquidados de acuerdo al arancel fijado por dicho
Organismo para la Venta de Servicio.
Ayuda