REGLAMENTACION DEL ART. 204 DE LA LEY 18.719, RELATIVO A LA PROMOCION CONTRA TERCEROS DE LAS ACCIONES DE RECUPERO O REGRESO DE LOS GASTOS RESULTANTES DE DETERMINADAS LESIONES




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 397
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 204.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a promover, contra terceros, las acciones
de recupero o regreso de los gastos resultantes que por lesiones a
consecuencia de accidentes de tránsito se hubiere causado a sus afiliados,
cuyo costo haya sido financiado por la Institución.

RESULTANDO: I) que el mencionado Organismo hará uso de la facultad legal
conferida, dentro de los límites y en las condiciones que se fijarán en el
presente Decreto.

II) que el referido artículo, responde a la necesidad de proporcionar a
dicha Unidad Ejecutora, un mecanismo legal por medio del cual pueda
repetir judicial o extrajudicialmente contra terceros que ocasionen
lesiones a sus usuarios, a consecuencia de un accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: I) que existe una relación de causalidad adecuada entre la
conducta del tercero causante del accidente de tránsito y el daño sufrido
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, ya que se
hace exigible una prestación a favor de la víctima no responsable del
insuceso, que de otra forma no se hubieren ejecutado.

II) que corresponde reglamentar lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley
18.719 mencionada, a fin de poder darle cumplimiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 204
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a
iniciar conforme a las normas generales de derecho civil, acciones de
recupero o regreso en forma judicial o extrajudicial contra terceros, por
los gastos resultantes de lesiones que se hubieren causado a sus usuarios,
a consecuencia de accidentes de tránsito.

Artículo 2

 Las referidas acciones, únicamente tendrán lugar cuando la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, hubiere financiado total o
parcialmente, el costo de la atención del paciente lesionado.

Artículo 3

 Se entenderá por tercero, al causante de las lesiones ocasionadas en
accidente de tránsito.

Artículo 4

 En cuanto a la naturaleza de las lesiones sufridas, estarán comprendidas
todas aquellas generadas a consecuencia de un accidente de tránsito,
cualquiera sea su entidad o gravedad.

Artículo 5

 A efectos de las acciones de recupero o regreso, los gastos resultantes
de la atención del usuario de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, serán liquidados de acuerdo al arancel fijado por dicho
Organismo para la Venta de Servicio.

Artículo 6

 Los ingresos percibidos provenientes de las acciones de repetición, ya
sea por vía judicial o extrajudicial, serán vertidos al Fondo de Terceros
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo
destinados en su totalidad al cumplimiento de funciones sanitarias,
preservación edilicia, pero nunca al pago de salarios.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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