Límites de deducción.- La deducción en cada mes del período de vigencia
del presente decreto será la menor de las siguientes cantidades:
a) El impuesto incluido en el las adquisiciones del mes destinadas a
integrar el costo de las operaciones a que refiere el artículo 1º.
b) El impuesto incluido en las adquisiciones con igual destino del
mismo mes del ejercicio anterior.