DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1232
Ver vigencia: Decreto Nº 203/010 de 05/07/2010 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de impulsar medidas que contribuyan a mejorar las
condiciones de competitividad del sistema productivo en el actual contexto
económico internacional;

RESULTANDO: que la deducción con carácter transitorio del Impuesto al
Valor Agregado incluido en el gasoil destinado al ciclo productivo de la
industria manufacturera constituye un instrumento idóneo a tal fin;

CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en
forma adecuada, establecer un sistema de contralor en el que la
organización representativa de las empresas beneficiarias participe
activamente;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de
diciembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen
actividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido
impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a
su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a
integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.

El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima
hasta la entrega del producto terminado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Límites de deducción.- La deducción en cada mes del período de vigencia
del presente decreto será la menor de las siguientes cantidades:

a)  El impuesto incluido en el las adquisiciones del mes destinadas a
    integrar el costo de las operaciones a que refiere el artículo 1º.
b)  El impuesto incluido en las adquisiciones con igual destino del
    mismo mes del ejercicio anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Contralor.- Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán
presentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay:

a)  un certificado de Contador Público en el que se establezca que se
    ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos a
    que refiere los literales a) y b) del artículo anterior, y que dicha
    documentación cumple con los requisitos establecidos por las normas
    fiscales vigentes. En el caso de las adquisiciones a que refiere el
    literal b) y en el de las realizadas entre el 1º de mayo y la fecha de
    publicación del presente decreto, no se requerirá que el Impuesto al
    Valor Agregado se encuentre discriminado en la factura correspondiente
    a efectos de su deducción.

b)  Una declaración jurada de los directores, socios administradores,
    titular de la empresa unipersonal o representantes de la empresa,
    según corresponda, en la que se haga constar:

i.- Las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo
    productivo industrial en existencia en ambos períodos.

Ii.- Los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la
     deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior.

La Cámara de Industrias conformará la referida documentación. Dicha
certificación será condición necesaria para que opere la deducción.

Artículo 4

 El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
presente decreto regirá para las operaciones devengadas entre el 1º de
mayo y el 31 de julio de 2009.

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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