DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1232
Ver vigencia: Decreto Nº 203/010 de 05/07/2010 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de impulsar medidas que contribuyan a mejorar las
condiciones de competitividad del sistema productivo en el actual contexto
económico internacional;

RESULTANDO: que la deducción con carácter transitorio del Impuesto al
Valor Agregado incluido en el gasoil destinado al ciclo productivo de la
industria manufacturera constituye un instrumento idóneo a tal fin;

CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en
forma adecuada, establecer un sistema de contralor en el que la
organización representativa de las empresas beneficiarias participe
activamente;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de
diciembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen
actividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido
impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a
su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a
integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.

El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima
hasta la entrega del producto terminado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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