Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 21-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los
cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente:

                               Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Cigarrillos                     30,72      70.0         21.50
Cigarrillos Free shop           31.40      60.5         19.00
Cigarrillos Decreto Nº 276/985  19.00      70.0         13.30

Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto
el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas
modificativas y complementarias.
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