FIJACION DEL PRECIO DE LAS GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO. JUNIO 1984




Promulgación: 08/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 974
Derogada/o por: Decreto Nº 203/985 Derogada/o de 22/05/1985 artículo 3.
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales a fin de que se proceda
a un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y
quintuplicado de las mismas.

Resultando: I) El artículo 216 de la ley 14.252, de 22 agosto de 1974,
establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de Propiedad
y Tránsito a que se refieren los artículos 9º, y siguientes de la ley
14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en el mes
de julio de cada año;

II) Por decreto 256/980, de 7 de mayo de 1980, se fijó en N$ 5.00 el
precio de las Guias de Propiedad y tránsito a que se refieren los
artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y en
N$ 2.00 el precio de los quintuplicados de las Guías de Propiedad y
Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se
refiere el artículo 1º del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978;

III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional,
teniendo en cuenta el incremento experimentado en el índice del costo
de vida, solicita se fije en N$ l8.OO el precio de las Guías de Propiedad
y tránsito y en N$ 8.OO el precio de los quintuplicados de las Guías de
Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País Marcas y Señales.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 12 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero
de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512, de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/984 de 08/06/1984 artículo 5.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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