Fecha de Publicación: 18/06/1984
Página: 446-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Fíjase en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) el precio de los
quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno
y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1º del
decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.
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