INDUSTRIA FRIGORIFICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 20/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 2

  El Instituto Nacional de Carnes, previa invitación a los posibles
compradores privados, deberá determinar las condiciones de presentación y
adjudicar las respectivas cuotas de todos aquellos establecimientos de
faena e industrializadores de carnes autorizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, interesados en participar en cada negocio
en particular, y que cuenten con las habilitaciones correspondientes de
los mercados compradores. A esos efectos, el Instituto Nacional de Carnes
deberá en forma previa o concomitante al inicio de cualquier negociación
con un Gobierno u organismo estatal extranjero, gestionar del mismo las
habilitaciones de plantas industriales nacionales o la ampliación del
número de las ya habilitadas, y estar al resultado de dichas gestiones,
para la concertación de operaciones comerciales.
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