EXCEPCION PARA EL INGRESO AL PAIS, EN REGIMEN DE TRANSITO, DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO PROVENIENTE DE ARGENTINA




Promulgación: 11/07/1983
Publicación: 27/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 60

Artículo 2

    Declárase único paso de frontera habilitado en el país, para el
ingreso de los productos mencionados en el artículo precedente y, por el
plazo en el mismo dispuesto, el paso de frontera Puente Internacional
Libertador General José de San Martín.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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