EXCEPCION PARA EL INGRESO AL PAIS, EN REGIMEN DE TRANSITO, DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO PROVENIENTE DE ARGENTINA




Promulgación: 11/07/1983
Publicación: 27/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 60

Artículo 8

   Los productos mencionados en los artículos precedentes y durante el
plazo de vigencia de la excepción dispuesta, quedarán sometidos al control
establecido en las disposiciones fitosanitarias vigentes para la
importación, además de aquellas que especialmente se establece en el
presente decreto.
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