Todo efecto rematado será retirado del Depósito Judicial dentro del décimo
día hábil siguiente al remate, previo pago total del precio ofertado en la
diligencia, por los bienes rematados. De no hacerlo, el comprador perderá
todo derecho incluyendo el monto de la seña consignada.
Los efectos que queden en las condiciones antedichas se rematarán en el
acto respectivo que corresponda al trimestre siguiente.