ADUANAS. PUERTOS. DESCARGA DIRECTA




Promulgación: 19/05/1966
Publicación: 26/05/1966

Resumen:

Establécese que los importadores de materias primas y de productos destinados a combatir enfermedades de los animales, podrán solicitar y obtener el régimen de descarga directa, siempre que tales productos se hallen registrados y autorizada su venta por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Derogada/o por: Decreto Nº 3/992 de 03/01/1992 artículo 6 Derogada/o.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 495/987 de 
26/08/1987 artículo 1.


		
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