MODIFICACION AL REGIMEN DE DESCARGA DIRECTA DE MATERIAS PRIMAS Y DE PRODUCTOS DESTINADOS A COMBATIR ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 216
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación
con el decreto 231/966, de fecha 19 de mayo de 1966.
    Resultando: I) Por el aludido decreto se establece que los
importadores de materias primas y de productos destinados a combatir
enfermedades de los animales, podrán obtener el régimen de descarga
directa;
II) El mencionado decreto, en su artículo 3 establece el procedimiento
para la extracción de muestras de los productos que se importen, fijándola
en el número de tres;
III) En la mencionada gestión, la División Específicos Zooterápicos de la
Dirección de Sanidad Animal sugiere se modifique el decreto de que se
trata, a fin de que se extraiga una sola muestra por cada lote, serie,
partida, batch o fabricación que integren una importación de tales
específicos.
    Considerando: I) La toma de una muestra representativa de cada lote,
partida, batch o elaboración, como se propone, confiere mayor certeza a la
interpretación de los resultados analíticos, dado que se emite opinión
sobre el producto fabricado en distintas elaboraciones;
II) Conveniente, por tanto, proceder de acuerdo a lo propuesto, ya que la
muestra extraída identifica el resto de la importación, sin desmedro de la
seguridad de las determinaciones analíticas a practicar;
III) El régimen propuesto significará, además, una disminución en los
gastos fijos de importación de dichos productos.
    Atento: a lo preceptuado por la ley 9.656, de 27 de mayo de 1937 y a
la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca,
    El Presidente de la República
                            DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el texto del artículo 3 del decreto 231/966, de 19 de mayo
de 1966, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º. -  La Dirección de Sanidad Animal, por intermedio de la
División Mercados y Puertos (Inspección Veterinaria de Puertos), procederá
a la extracción de una (1) muestra, por cada lote, serie, partida, batch o
fabricación que integra la importación, la que será perfectamente cerrada,
lacrada y etiquetada.
En las etiquetas deberán constar:
a) Denominación comercial y número de registro";
b) Porcentaje en peso del principio activo o de los principios activos;
c) Fecha de extracción de muestras y número de expediente de la Inspección
Veterinaria de Puertos;
d) Número de partida, lote, serie, batch o fabricación del producto o
materia prima;
e) Nombre de la firma importadora;
f) Individualización del medio de transporte utilizado y lugar en que se
deposita el producto; y
g) Firma del funcionario actuante de la Dirección de Sanidad Animal y
sello de la Oficina".

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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