APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 63 SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y VENEZUELA




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 162
VISTO: el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°
63 celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye un
adelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana
de Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo
establecido en el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR;

II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela
para sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al citado
Protocolo, por la que figura en anexo al presente Decreto;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado
Protocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las Partes
Signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho
interno en los términos de sus respectivas legislaciones;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63 (*), suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta
como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO
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