VISTO: el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°
63 celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye un
adelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana
de Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo
establecido en el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela
para sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al citado
Protocolo, por la que figura en anexo al presente Decreto;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado
Protocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las Partes
Signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho
interno en los términos de sus respectivas legislaciones;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63 (*), suscrito el 16 de abril de 2010 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta
como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.