Aprobado/a por: Decreto Nº 23/012 de 01/02/2012 artículo 1.
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay, por una parte,
y de la República Bolivariana de Venezuela, por la otra, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
ALADI,
CONVIENEN:
Artículo 1.- Sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al
Acuerdo de Complementación Económica N° 63 entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, por la que figura en
anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.
Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes
Signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho
interno en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría
General de ALADI informará a las partes la fecha de la vigencia.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de
abril del año dos mil diez, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Gonzalo Rodríguez
Gigena
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Franklin
Ramón González
ANEXO
Código Arancelario de Venezuela Descripción Observación
0201.30.00 Deshuesada
0202.30.00 Deshuesada
0303.79.00 Los demás Pescadillas
(Cynoscion spp.); -
Merluzas negras
(Dissostichus
eleginoides) y
Pescadilla de red
(Macrodon ancylodon)
0304.20.10 De merluzas
(Merluccius
spp., Urophycis
spp.)
0304.20.90 Los demás De Pescadilla
(Cynoscion striatus)
y de Merluza negra
(Dissostichus
eleginoides)
0402.21.11 En envases de Leche entera
contenido neto
inferior o
igual a 2,5 kg
0402.21.19 Las demás Leche entera
0402.21.91 En envases de Leche parcialmente
contenido neto descremada
inferior o
igual a 2,5 kg
0402.21.99 Las demás Leche parcialmente
descremada
0405.10.00 Mantequilla
(manteca)
0406.20.00 Queso de En polvo
cualquier tipo,
rallado o en
polvo
0406.90.40 Con un contenido
de humedad
inferior al 50%
en peso, calculado
sobre una base
totalmente
desgrasada
0406.90.50 Con un contenido
de humedad
superior o igual
al 50% pero
inferior al
56%, en peso,
calculado sobre
una base totalmente
desgrasada Exclusivamente con
un contenido de
humedad superior o
igual al 50% pero
inferior al 55%,
en peso
0409.00.00 Miel natural
0710.30.00 Espinacas
(incluida la de
Nueva Zelanda)
y armuelles
0710.80.10 Espárragos
0710.80.90 Las demás Exclusivamente
remolachas
(beterragas) y
frutos de los
géneros Capsicum
o Pimenta
0713.33.99 Los demás Blancos
0808.10.00 Manzanas
0808.20.10 Peras
1001.90.20 Los demás
trigos
1107.10.00 Sin tostar
1505.00.91 Lanolina Anhídrida
1602.50.00 De la especie
bovina
2106.90.10 Polvos para la
preparación de
budines, cremas,
helados, postres,
gelatinas y
similares
2204.21.00 En recipientes Vinos finos de
con capacidad mesa
inferior o igual
a 2 l
2833.23.00 De cromo
3004.20.19 Los demás
3004.20.20 Para uso veterinario
3004.90.29 Los demás
3004.90.30 Los demás
medicamentos
para uso
veterinario
3202.90.10 Preparaciones
enzimáticas
para precurtido
3202.90.90 Los demás
3212.90.10 Pigmentos Exclusivamente
(incluidos el aluminio en
polvo y polvo o en
escamillas metálicos) escamillas,
dispersos en medios empastado con
no acuosos, líquidos disolventes del
o en pasta, de los tipo
tipos utilizados hidrocarburos,
para la fabricación con un
de pinturas contenido
de aluminio
superior o
igual a 60%
en peso
3212.90.20 Los demás
3402.11.90 Los demás
4202.11.10 Baúles, maletas Excepto: de
(valijas) y cuero ovino
maletines, completos o
incluidos los de terminados
aseo
4202.11.90 Los demás Excepto: de
cuero ovino
completos o
terminados
4202.12.10 Baúles, maletas
(valijas) y
maletines,
incluidos los
de aseo
4202.12.90 Los demás
4203.10.00 Prendas de vestir De cuero ovino
y de otros
cueros
naturales,
excepto el
bovino
5112.11.10 De lana Exclusivamente
cien por ciento
(pura lana)
5112.19.10 De lana
6110.11.00 De lana
6110.12.00 De cabra de cachemira
6110.19.00 Los demás
6204.11.00 De lana o pelo fino
6204.21.00 De lana o pelo fino
6204.31.00 De lana o pelo fino
6204.41.00 De lana o pelo fino
6204.51.00 De lana o pelo fino
6204.61.00 De lana o pelo fino
8421.21.90 Los demás
8479.82.00 Para mezclar, amasar Exclusivamente
o sobar, quebrantar, mezcladores
triturar, pulverizar,
cribar, tamizar,
homogeneizar,
emulsionar o agitar
8479.89.90 Los demás Exclusivamente
distribuidores
y dosificadores
de sólidos o
líquidos
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