Aprobado/a por: Decreto Nº 23/012 de 01/02/2012 artículo 1.
                        Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay, por una parte,
y de la República Bolivariana de Venezuela, por la otra, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
ALADI,

                                CONVIENEN:

Artículo 1.- Sustituir la lista de preferencias que figura en anexo al
Acuerdo de Complementación Económica N° 63 entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, por la que figura en
anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las Partes
Signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) que lo incorporaron a su derecho
interno en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría
General de ALADI informará a las partes la fecha de la vigencia.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de
abril del año dos mil diez, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay     Gonzalo Rodríguez
Gigena

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela     Franklin
Ramón González

                                  ANEXO

Código Arancelario de Venezuela     Descripción     Observación
0201.30.00                          Deshuesada
0202.30.00                          Deshuesada
0303.79.00                          Los demás       Pescadillas
                                                    (Cynoscion spp.); -
                                                    Merluzas negras
                                                    (Dissostichus
                                                    eleginoides) y
                                                    Pescadilla de red
                                                    (Macrodon ancylodon)
0304.20.10                          De merluzas
                                    (Merluccius
                                    spp., Urophycis
                                    spp.)
0304.20.90                          Los demás       De Pescadilla
                                                    (Cynoscion striatus)
                                                    y de Merluza negra
                                                    (Dissostichus
                                                    eleginoides)
0402.21.11                          En envases de   Leche entera
                                    contenido neto
                                    inferior o
                                    igual a 2,5 kg
0402.21.19                          Las demás       Leche entera
0402.21.91                          En envases de   Leche parcialmente
                                    contenido neto  descremada
                                    inferior o
                                    igual a 2,5 kg
0402.21.99                          Las demás       Leche parcialmente
                                                    descremada
0405.10.00                          Mantequilla    
                                    (manteca)
0406.20.00                          Queso de        En polvo
                                    cualquier tipo,
                                    rallado o en
                                    polvo
0406.90.40                          Con un contenido
                                    de humedad
                                    inferior al 50%
                                    en peso, calculado
                                    sobre una base
                                    totalmente
                                    desgrasada
0406.90.50                          Con un contenido
                                    de humedad
                                    superior o igual
                                    al 50% pero
                                    inferior al
                                    56%, en peso,
                                    calculado sobre
                                    una base totalmente
                                    desgrasada        Exclusivamente con
                                                      un contenido de
                                                      humedad superior o
                                                      igual al 50% pero
                                                      inferior al 55%,
                                                      en peso
0409.00.00                          Miel natural
0710.30.00                          Espinacas
                                    (incluida la de
                                    Nueva Zelanda)
                                    y armuelles
0710.80.10                          Espárragos
0710.80.90                          Las demás         Exclusivamente
                                                      remolachas
                                                      (beterragas) y
                                                      frutos de los
                                                      géneros Capsicum
                                                      o Pimenta
0713.33.99                          Los demás         Blancos
0808.10.00                          Manzanas
0808.20.10                          Peras
1001.90.20                          Los demás
                                    trigos
1107.10.00                          Sin tostar
1505.00.91                          Lanolina          Anhídrida
1602.50.00                          De la especie
                                    bovina
2106.90.10                          Polvos para la
                                    preparación de
                                    budines, cremas,
                                    helados, postres,
                                    gelatinas y
                                    similares
2204.21.00                          En recipientes    Vinos finos de
                                    con capacidad     mesa
                                    inferior o igual
                                    a 2 l
2833.23.00                          De cromo
3004.20.19                          Los demás
3004.20.20                          Para uso veterinario
3004.90.29                          Los demás
3004.90.30                          Los demás
                                    medicamentos
                                    para uso
                                    veterinario
3202.90.10                          Preparaciones
                                    enzimáticas
                                    para precurtido
3202.90.90                          Los demás
3212.90.10                          Pigmentos             Exclusivamente
                                    (incluidos el         aluminio en
                                    polvo y               polvo o en
                                    escamillas metálicos) escamillas,
                                    dispersos en medios   empastado con
                                    no acuosos, líquidos  disolventes del
                                    o en pasta, de los    tipo
                                    tipos utilizados      hidrocarburos,
                                    para la fabricación   con un
                                    de pinturas           contenido
                                                          de aluminio
                                                          superior o
                                                          igual a 60%
                                                          en peso
3212.90.20                          Los demás            
3402.11.90                          Los demás                  
4202.11.10                          Baúles, maletas       Excepto: de  
                                    (valijas) y           cuero ovino        
                                    maletines,            completos o   
                                    incluidos los de      terminados
                                    aseo
4202.11.90                          Los demás             Excepto: de
                                                          cuero ovino
                                                          completos o
                                                          terminados
4202.12.10                          Baúles, maletas
                                    (valijas) y
                                    maletines,
                                    incluidos los
                                    de aseo
4202.12.90                          Los demás
4203.10.00                          Prendas de vestir    De cuero ovino
                                                         y de otros
                                                         cueros
                                                         naturales,
                                                         excepto el
                                                         bovino
5112.11.10                          De lana              Exclusivamente
                                                         cien por ciento
                                                         (pura lana)
5112.19.10                          De lana
6110.11.00                          De lana
6110.12.00                          De cabra de cachemira
6110.19.00                          Los demás
6204.11.00                          De lana o pelo fino
6204.21.00                          De lana o pelo fino
6204.31.00                          De lana o pelo fino
6204.41.00                          De lana o pelo fino
6204.51.00                          De lana o pelo fino
6204.61.00                          De lana o pelo fino
8421.21.90                          Los demás
8479.82.00                          Para mezclar, amasar Exclusivamente
                                    o sobar, quebrantar, mezcladores
                                    triturar, pulverizar,
                                    cribar, tamizar,
                                    homogeneizar,
                                    emulsionar o agitar
8479.89.90                          Los demás            Exclusivamente
                                                         distribuidores
                                                         y dosificadores
                                                         de sólidos o
                                                         líquidos
Ayuda