EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma
    VISTO: la Ley Nº 16.884, de 10 de noviembre de 1997.-

    RESULTANDO: que por la misma se autoriza a emitir títulos de ahorro
previsional.-

    CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de dicha autorización.

    II) que se dispone de tope legal habilitante.-

    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados "Bonos de Ahorro Previsional, año 1998, Serie Dólares USA,
7.25%, vencimiento febrero del año 2003", a cinco años de plazo.-
    El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión.
    Dichos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
    Asimismo, se autorizará la emisión de Bonos de Ahorro Previsional
mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay.-
    Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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