VISTO: la Ley Nº 16.884, de 10 de noviembre de 1997.-
RESULTANDO: que por la misma se autoriza a emitir títulos de ahorro
previsional.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de dicha autorización.
II) que se dispone de tope legal habilitante.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados "Bonos de Ahorro Previsional, año 1998, Serie Dólares USA,
7.25%, vencimiento febrero del año 2003", a cinco años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión.
Dichos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autorizará la emisión de Bonos de Ahorro Previsional
mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas
especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del
Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)