EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 04/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1º, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante
licitación o por colocación directa.-
    El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.-
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