IMPUESTO A LOS CEREALES - GRANOS




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 44
    Visto: el Art. 213 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

    Resultando: por la citada norma legal se sustituye el Art. 636 de la
ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, facultando al Poder Ejecutivo a
fijar la tasa de impuesto creado en el Art. 321 de la ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986 entre el 0% (cero por ciento) y el 2,5% (dos y medio por
ciento).

    Considerando: I) la actual situación financiera del Fondo Nacional de
Silos;

 II) La política del Poder Ejecutivo, en materia de almacenaje de granos,
de proceder al traspaso del sistema al sector productor;

 III) La intención del Poder Ejecutivo, en el marco de dicha política, de
eliminar el impuesto destinado al Fondo Nacional de Silos, ya expresada al
dictarse el decreto Nº 437/992, de 15 de setiembre de 1992;

 IV) La necesidad, además, de dejar a todos los granos en igualdad de
condiciones, evitando que se dé la situación de que unos aportan al Fondo
en tanto otros no lo hacen.

 V) La conveniencia, por tanto, de hacer uso de la facultad legal, fijando
en el 0% la tasa del impuesto.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 213 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 611/986 de 10/09/1986 
artículo 8.

Artículo 2

 Derógase el decreto Nº 437/992, de 15 de setiembre de 1992.

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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