REGULACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL CREADA POR EL ART. 138 DE LA LEY 19.355




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 11/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 138.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que por el citado artículo se crea una Compensación Especial para los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y desempeñan tareas prioritarias para el desempeño de los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas.

   CONSIDERANDO: I) que las referidas Compensaciones están dirigidas a los funcionarios que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficiencia en la gestión del servicio.

   II) que la percepción de la compensación no genera derecho alguno por parte del funcionario respecto a la permanencia de su cobro, siendo de exclusiva decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora otorgar o retirar la partida, en consideración del cumplimiento de las condiciones dispuestas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Compensación prevista por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.560 "Compensación especial por tareas prioritarias", Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Ayuda