REGULACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL CREADA POR EL ART. 138 DE LA LEY 19.355




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 11/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 138.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que por el citado artículo se crea una Compensación Especial para los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y desempeñan tareas prioritarias para el desempeño de los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas.

   CONSIDERANDO: I) que las referidas Compensaciones están dirigidas a los funcionarios que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficiencia en la gestión del servicio.

   II) que la percepción de la compensación no genera derecho alguno por parte del funcionario respecto a la permanencia de su cobro, siendo de exclusiva decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora otorgar o retirar la partida, en consideración del cumplimiento de las condiciones dispuestas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Compensación prevista por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.560 "Compensación especial por tareas prioritarias", Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2

   Dicha Compensación estará destinada para aquellos funcionarios Profesionales, Técnicos o Idóneos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que revisten presupuestalmente.

Artículo 3

   A los efectos de otorgar la citada partida se tendrá en cuenta el estricto cumplimiento mínimo del horario, no pudiendo ser inferior a 30 horas semanales.

Artículo 4

   En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 5

   Los Jefes de Departamento, Asesorías y oficinas propondrán a los funcionarios destinatarios de la Compensación, siendo necesaria la aprobación del Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas para su liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   La percepción de las Compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jerarca mencionado en el artículo 5to.

Artículo 7

   Dicha Compensación se liquidará y abonará en forma mensual, fijándose el monto y categoría, según el Grado de responsabilidad y dedicación de los funcionarios, de acuerdo al siguiente detalle:
   Categoría A:     $ 12.000,00.
   Categoría B:     $ 8.000,00.
   Categoría C:     $ 6.000,00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   La partida establecida por el artículo 138 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes, siendo los valores informados en el artículo precedente al 1ro. de enero de 2015.

Artículo 9

   La liquidación se efectuará retroactiva a la creación de la Compensación de referencia.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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