APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A.




Promulgación: 06/08/2014
Publicación: 13/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta presentada por la empresa Puerta del Sur S.A., de
adecuar el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Cesáreo L. Berisso" aprobado por Decreto N° 376/02 de 28 de
setiembre de 2002 y sus modificativos.

RESULTANDO: I) que la propuesta de actualización del Contrato de Gestión
Integral promovida por el contratista incluye los siguientes puntos: a) La
ampliación del plazo del Contrato de Gestión Integral del A.I.C., de
conformidad a lo que establece el artículo 21 de la ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y los puntos 4.3 y 4.18 del Régimen de Gestión Integral,
por el término de diez años adicionales al actual plazo previsto en dicho
Contrato, manteniendo, por todo el período de vigencia de la concesión, la
actual categorización que posee el A.I.C., obligándose a la realización de
todas las inversiones que sean necesarias a dichos efectos; b) Como
contrapartida a la propuesta de ampliación de la vigencia del Contrato de
Gestión Integral, el contratista propone abonar al Estado, a la firma del
correspondiente documento modificativo del referido Contrato, la suma de
U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) con destino a
Rentas Generales; c) Asimismo, el contratista propone desafectar
definitivamente de la concesión del A.I.C., en su actual estado de
conservación, el edificio de la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el
que será restituido al Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá
disponer del mismo; d) A efectos de la eventual readecuación del edificio
de la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el contratista propone abonar
al Ministerio de Defensa Nacional, a la firma del correspondiente
documento modificativo del referido contrato, la suma de U$S 3.500.000
(tres millones quinientos mil dólares estadounidenses); e) Asumir el
contratista, por sí o por terceros, la totalidad de los costos de
realización de la Consultoría de MITRE para el reordenamiento del espacio
aéreo uruguayo lo que estima insumirá la suma de U$S 3.000.000 (tres
millones de dólares estadounidenses); f) La remisión a favor del Estado de
eventuales créditos que el contratista pudiere tener derivados del no pago
de los precios de embarque de los efectivos pertenecientes al Ministerio
de Defensa Nacional destacados en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u
otros organismos internacionales, así como modificar hacia el futuro el
Régimen de Gestión Integral - Anexo F, en el sentido de incluir en forma
expresa la exoneración del pago del precio de embarque para dichos
efectivos; g) La fijación de un canon adicional al actualmente vigente en
el Régimen de Gestión Integral en su punto 4.7, el que se propone rija a
partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) contado desde el día
siguiente al que entren en vigencia las modificaciones propuestas en estas
actuaciones; h) La modificación parcial de la forma de cálculo del actual
canon en la modalidad de la Unidad de Trabajo en función de los pasajeros
que utilicen los servicios del A.I.C., según la cual se contabilizará
únicamente como Unidad de Trabajo a los pasajeros en tránsito que no
superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) de la totalidad de los
pasajeros que utilicen los servicios del A.I.C.; i) La construcción de la
extensión de la calle de rodaje paralela (taxiway) antes de la
finalización del plazo de prórroga de la concesión, salvo que ello sea
necesario con anterioridad en tanto se alcancen los movimientos de
aeronaves que la OACI indica en el Manual de Planificación de Aeropuertos
- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5, en cuyo caso se deberá
adelantar su construcción; j) La sustitución del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria previsto en el Anexo G informático del Régimen de Gestión
Integral por un Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario
(SISCA); y finalmente k) el contratista propone que, en caso de eventual
enajenación de las acciones de Puerta del Sur S.A. por parte de sus
actuales titulares dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes al
otorgamiento de las modificaciones solicitadas, obligarse a abonar al
Estado la suma equivalente el 50% (cincuenta por ciento) del beneficio
derivado de la enajenación total o parcial de la concesión. Por beneficio
se entenderá la diferencia resultante entre el precio o el beneficio que
se pacte en el negocio antes referido y los costos de inversión
incurridos.

II) que el Régimen de Gestión Integral del A.I.C. en sus puntos 4.3, en la
redacción dada por el Decreto 317/003 de 4 de agosto de 2003 y 4.18,
establece la posibilidad de extensión de hasta por diez años más del plazo
del Contrato de Gestión Integral, fijando el procedimiento y los
requerimientos para promover dicha extensión.

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente la propuesta presentada por
Puerta del Sur S.A., en tanto la misma no se aparta sustancialmente del
actual Régimen de Gestión Integral y, en lo esencial en relación al
interés general, no se ve afectada la ecuación económico - financiera del
Contrato de Gestión Integral en perjuicio del Estado.

II) que el citado Régimen de Gestión Integral se elaboró hace más de diez
años, y desde entonces los avances en materia tecnológica, las
modificaciones en la normativa aplicable y la experiencia adquirida del
contratista, han dado basé para una puesta a punto y actualización del
Contrato de Gestión Integral.

III) que el Régimen de Gestión Integral establece que podrá ser extendido
el plazo de la concesión mediante resolución del Poder Ejecutivo, habiendo
sido formulada dicha solicitud de conformidad con el mismo, presentándose,
por parte del contratista, una revisión de su Plan Maestro y su
correspondiente Estudio Económico Financiero, que contempla su gestión
durante el período de extensión del plazo.

IV) que dicho Régimen de Gestión Integral prevé la potestad del Estado
para conceder la prórroga del plazo de vigencia del Contrato de Gestión
Integral, estando plenamente facultado para establecer las nuevas
condiciones para que se otorgue dicha prórroga.

V) que en tal sentido, de la propuesta formulada al Poder Ejecutivo surgen
contrapartidas respecto de la prórroga pretendida, las que se estiman que
contemplan de manera adecuada el interés general, en tanto de las mismas
resultan beneficios razonablemente equitativos para el Estado.

VI) que por razones de interés general en materia de seguridad
aeroportuaria, se juzga necesario la actualización de los sistemas de
seguridad actualmente previstos en el Anexo G del Régimen de Gestión
Integral, por lo que se habrá de autorizar al contratista la
implementación de un Sistema Integrado de Seguridad y Control
Aeroportuario y Solución AFIS" (SISCA), sistema que fuera oportunamente
aprobado por Decreto 527/009 de 19 de noviembre de 2009.

VII) que sin perjuicio de la autorización para que se implemente el citado
sistema SISCA, en lo que respecta a las condiciones operativas y de
financiamiento de la inversión necesaria, corresponde que el contratista
formule oportunamente su propuesta en el ámbito de la Unidad de Control de
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, presentando
su solicitud de inclusión del precio en el Anexo F del referido Régimen de
Gestión Integral, quedando ello sujeto a posterior aprobación
administrativa del Poder Ejecutivo.

VIII) que en virtud de la actual operativa aeroportuaria del A.I.C., se
estima que no se verifican aún las condiciones establecidas en el Manual
de Planificación de Aeropuertos - Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5.
de la OACI, lo que justifica posponer, hasta tanto se den efectivamente
tales condiciones, el inicio de la construcción de la calle de rodaje
paralela (taxiway) conforme fuera dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de 2005, obras que, en cualquier caso,
deberán realizarse antes de la finalización de la gestión del contratista.

IX) que como contrapartida específica por diferir la obra y su
consiguiente inversión en los términos que fuera dispuesta por la citada
Resolución del Poder Ejecutivo N° 284/005 de 25 de febrero de 2005,
oportunamente aceptada por el Contratista, la construcción del rodaje
paralelo (taxiway) deberá incluir, además del tramo "Bravo" previsto en el
referido acto administrativo, la construcción del rodaje paralelo "Alfa"
incluyendo la unión de dicho taxiway "Alfa" con el umbral de Pista 06, en
los términos que surgen descritos en el documento gráfico "Plan Maestro -
implantación general del predio - PM - 2033 _ 005 del 09/2013" que luce
agregado al expediente MDN Nro. 2013-007015 y conforme a las pautas
técnicas previstas en el Contrato de Gestión Integral y sus modificativos.

X) que se estima necesario adecuar el Anexo F del Régimen de Gestión
Integral en lo que respecta al alcance de las exoneraciones previstas para
el pago del precio por servicio de embarque, incluyendo, además de las ya
previstas, a la totalidad del personal civil o militar que utilice los
servicios del A.I.C. en ocasión de cumplir con Misiones de Mantenimiento
de la Paz bajo mandato de Naciones Unidas y/u otros organismos
internacionales, aceptándose a su vez la remisión propuesta por Puerta del
Sur S.A. de cualquier eventual crédito que dicha empresa pudiera tener
contra el Estado vinculado con el referido concepto y que se hubiere
devengado con anterioridad al presente acto.

XI) que es de interés general el desarrollo de nuestro país como un centro
de distribución de pasajeros y carga aérea, aspecto que podría determinar
un incremento del número de pasajeros en tránsito en el A.I.C., los que
actualmente son tenidos en cuenta para el cálculo del canon que debe
abonar el contratista y que, sin embargo, no abonan el precio por servicio
de embarque, razón por la cual se justifica la modificación parcial en la
forma del cálculo de dicho canon, en el sentido de tomar en consideración
únicamente a los pasajeros en tránsito en tanto no superen el 7,5% (siete
con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilizan los servicios
del A.I.C., es decir, no computándose para el cálculo del Canon Básico
aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con
cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del
A.I.C.

XII) que se juzga de conveniencia para el Estado la propuesta de
desafectación definitiva de la concesión del edificio de la ex Terminal de
Pasajeros del A.I.C. y su restitución al Estado, según plano "Plan
Maestro- implantación general del predio - PM - 2023 _004 del 09/2013"que
luce agregado en el Expediente MDN 2013.00701-5, en tanto conjuntamente
con ello el contratista abone al Ministerio de Defensa Nacional la suma de
U$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a
efectos que, si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado,
pueda aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio de
acuerdo con el destino que pretenda dar al mismo.

XIII) que en virtud del reordenamiento del espacio aéreo que está en curso
en la República Argentina a cargo de la Consultora MITRE, se hace
imperioso también el estudio correspondiente al espacio aéreo uruguayo a
efectos de su eventual reordenamiento para hacerlos compatibles, razón por
la cual es de interés público que el contratista, por sí o a través de
terceros, financie enteramente el costo de la consultoría MITRE, que se
estima en una inversión por la suma de U$S 3.000.000 (tres millones de
dólares estadounidenses), debiéndose ajustar dicho estudio a los
específicos requerimientos técnicos que surgen del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.

XIV) que asimismo y en carácter de canon adicional, se establecerá como
condición a la extensión del plazo de vigencia de la concesión, el pago de
un nuevo canon a cargo del contratista, cuyo destino será el Fondo de
Fomento del Turismo previsto por el artículo 18 del Decreto Ley 14.335.

XV) que analizadas estas actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas, no
se formularon observaciones a la presente gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21 a 23 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y por los Decretos 376/2002 de 28 de setiembre de 2002,
concordantes y complementarios, a lo informado por parte de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asesoría
Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, el Departamento
Jurídico Notarial y la Dirección General de Recursos Financieros del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre
el Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003
y sus modificativos, de acuerdo con los términos del documento y sus
anexos que lucen agregados de fojas 551 a 561 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional N° 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto (*), autorizando al Señor Ministro de Defensa Nacional a 
otorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido
contrato.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Brig. Gral. Cesáreo L. Berisso", con
las modificaciones aprobadas por el presente Decreto, el que se extenderá
hasta el 20 de noviembre de 2033, manteniéndose la obligación del
contratista de realizar todas las inversiones necesarias para al menos
mantener el nivel de categoría actualmente existente en el A.I.C.,
aprobándose el nuevo Plan Maestro en los términos del documento que luce
incorporado al expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5
y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

 Aceptar, en carácter de contrapartida por la ampliación de la vigencia
del Contrato de Gestión Integral, el pago por parte de Puerta del Sur S.A.
de la suma de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses)
con destino a Rentas Generales, el que deberá verificarse conjuntamente
con el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto, suma que será
fiscalmente amortizable por parte del contratista en el período de la
ampliación del contrato.

Artículo 4

 Aceptar, en carácter de adicional contrapartida por la referida
ampliación de la vigencia del Contrato de Gestión Integral, el
financiamiento por parte de Puerta del Sur S.A. de los costos de la
Consultoría MITRE para el estudio correspondiente al espacio aéreo
uruguayo a efectos de su eventual reordenamiento debiéndose ajustar dicho
estudio a los específicos requerimientos técnicos que surgen del
expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.

Artículo 5

 Desafectar de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., en su actual
estado de conservación, el edificio correspondiente a la ex Terminal de
Pasajeros del A.I.C. que se individualiza en el plano "Plan Maestro -
implantación general del predio - PM - 2023_004 del 09/2013" que luce
agregado en el expediente MDN 2013.00701-5, el que será restituido al
Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá disponer del mismo. Puerta del
Sur S.A. abonará al Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la
firma del correspondiente documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral en los términos aprobados por el presente Decreto, la suma de USD
3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a
efectos que si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado pueda
aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio.

Artículo 6

 Ampliar el punto "Precio por Servicio de Embarque-Exoneraciones" del
Anexo F del Régimen de Gestión Integral aprobado por Decreto 376/002 de 28
de setiembre de 2002, incluyendo el siguiente numeral: "7.- Personal civil
o militar afectado a Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros
organismos".

Artículo 7

 Modificar el punto 4.7 "Canon" del Régimen de Gestión Integral aprobado
por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon
Adicional.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al
Estado como contraprestación por la administración, explotación,
operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se
devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de
estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones
quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la
suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S
2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la
Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada
pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal
militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros
organismos internacionales y/o cada 100 kg de carga o correo. No se
computarán para el cálculo del Canon Básico aquellos pasajeros en tránsito
o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de
pasajeros que utilicen los servicios del AIC.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo o
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares
estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de
carga o correo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares
estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de
carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil)
toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares
estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
correo.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad
de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento
establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional) de
la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista
abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000
(un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará
dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer
semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al
vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado
efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de
contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés
mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA (Camino
Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la
cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia
de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el
contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete)
desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto. Lo percibido
por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18
del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre
los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón
quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer",
ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros
organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará
por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el
coeficiente indicado en la misma:

Desde PAX     Hasta PAX     Coeficiente Canon
                               Adicional
              1.500.000                     0
1.500.001     1.750.000                 0,075
1.750.001     2.000.000                0,1556
2.000.001     2.250.000                 0,272
2.250.001     2.500.000                0,3983
2.500.001     2.750.000                0,5381
2.750.001     3.000.000                 0,692
3.000.001                              0,8611

Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x
(coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un
millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y
efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos
internacionales.

Artículo 8

 Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de
2005 estableciéndose que la construcción de la calle de rodaje paralela
(taxiway) deberá efectuarse cuando se verifique el volumen de movimientos
de aeronaves que determine la necesidad de contar con dicho rodaje
paralelo, según lo dispuesto en el Manual de Planificación de Aeropuertos
- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5. de la O.A.C.I. La construcción
del citado rodaje paralelo (taxiway) en los términos técnicos que surgen
del Contrato de Gestión Integral y sus modificativos, en todo caso deberá
incluir, además del tramo "BRAVO" previsto en el referido acto
administrativo que se modifica, la construcción en idénticos términos
técnicos de la calle de rodaje (taxiway) "ALFA", incluyendo la unión con
el umbral de Pista 06, de conformidad con los términos que surgen
descritos en el documento gráfico "Plan Maestro- implantación general del
predio - PM - F 2033 -_005 del 09/2013" que luce agregado al expediente
del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto. Si el volumen de los movimientos de aeronave en el
A.I.C. no alcanzaren lo establecido en el presente artículo, igualmente y
antes de finalizado el plazo de prórroga de la concesión, el contratista
deberá construir dichas calles de rodajes paralelas (taxiway) "BRAVO" y
"ALFA" en los términos técnicos que se describen en el expediente citado
precedentemente.

Artículo 9

 Autorizar a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del
"Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS"
(SISCA) durante todo el período de la concesión, de acuerdo con los
términos y condiciones técnicas que surgen del documento que luce agregado
de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional
2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Sustituir el Anexo G Informático del Régimen de Gestión Integral aprobado
por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, por el documento que
luce agregado de fojas 248 a 296 del expediente del Ministerio de Defensa
Nacional 2013.00701-5, que forma parte del presente Decreto, el cual se
adapta al "Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y
Solución AFIS" (SISCA) que fuera aprobado por el artículo 10 del Decreto
N° 527/09 de 19 de noviembre de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

 En lo que respecta a las condiciones operativas y de financiamiento de la
inversión necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9 y 10 del presente Decreto, corresponderá que, de conformidad
con lo que establece el punto 4.12 del Régimen de Gestión Integral, el
contratista formule, en el ámbito de la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, su propuesta para la
inclusión de un precio en el Anexo F del referido Régimen de Gestión
Integral, el que deberá observar la nota de razonabilidad de acuerdo con
los valores de mercado y del tipo de servicio a prestar, quedando todo
ello sujeto a posterior aprobación discrecional del Poder Ejecutivo. El
cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente
Decreto, estará supeditado a la efectiva aprobación administrativa de la
respectiva tarifa destinada a financiar el servicio.
Referencias al artículo

Artículo 12

 Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de
Puerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36
(treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del
instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur
S.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas
acciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida
conjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales
efectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el
precio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión
incurridos.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido,
archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA - ENRIQUE PINTADO

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