Visto: la necesidad de proceder al dictado del Reglamento Orgánico
Funcional de la Dirección Nacional del Comercio y Abastecimiento.
Considerando: lo dispuesto en la ley 10.940 del 15 de setiembre de
1947; artículo 65 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986; artículos
101 y 102 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional del
Comercio y Abastecimiento).