Aprobado/a por: Decreto Nº 229/988 de 17/03/1988 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 102.
  Artículo 1.- La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento es la
Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que
corresponde el ejercicio de los cometidos y atribuciones establecidas en
el artículo 102 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y
concordantes.
 El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento será el jerarca de
dicha Unidad Ejecutora, concentrando el ejercicio de las atribuciones y
cometidos asignados a la misma, sin perjuicio de los establecido en los
artículos 3º y 4º del presente decreto.

   
Artículo 2.- La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento tendrá
como Direcciones dependientes, las Direcciones Administrativa,
Comercializadora "Subsistencias" de Defensa del Consumidor y Contralor del
Mercado, las que se integrarán con las siguientes Divisiones:

DIRECCION ADMINISTRATIVA

- División Recursos Humanos
- División de Administración

DIRECCION COMERCIALIZADORA "SUBSISTENCIAS"

- División Comercial Capital
- División Comercial Interior

DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y CONTRALOR DEL MERCADO

- División Defensa del Consumidor
- División Abastecimientos Nacionales y Registro de Empresas

 Artículo 3.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento, previa
consulta con el Director de la Dirección respectiva, establecerá dentro de
cada División la distribución y organización de tareas que estime más
adecuada para el eficaz cumplimiento del servicio, asignando la
responsabilidad de las distintas áreas al personal dependiente, en
atención a su escalafón y grado.
Artículo 4.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento podrá
delegar, bajo su responsabilidad, en las Direcciones dependientes, las
atribuciones necesarias para el cumplimiento de los cometidos asignados a
cada una de ellas.

Artículo 5.- A la Dirección Administrativa corresponde:

a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
   de administración, capacitación, atención, licencias y demás aspectos
   administrativos referidos al personal, así como los referentes a
   servicios generales, ediciones y documentos;
b) Realizar todos los trámites administrativos de conformidad con las
   normas vigentes; sustanciación de expedientes, notificaciones y demás
   aspectos relacionados con las materias indicadas;
c) Cumplir, de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y
   Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gasto,
   inversiones y pagos inherentes a los fondos presupuestales;
d) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su
   competencia;
e) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento
   de su gestión.

Artículo 6.- A la Dirección Comercializadora "Subsistencias"
corresponde:

a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas, recursos y
   actividades establecidas por la Dirección Nacional para la compra,
   distribución y venta de productos de consumo popular;
b) Cumplir, de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y
   Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gasto,
   inversiones y pagos inherentes a los fondos de la gestión comercial;
c) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su
   competencia;
d) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento
   de su gestión.

 Artículo 7.- A la Dirección de Defensa del Consumidor y Contralor del
Mercado corresponde:

a) Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
   relativas al seguimiento y difusión de informaciones de interés para
   el consumidor así como las tareas que en materia de defensa del
   consumidor establezca la ley, al seguimiento permanente del
   abastecimiento de los productos de consumo nacional en todas las
   etapas de su comercialización;
b) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre precios fijados
   administrativamente así como en las relativas a condiciones de venta
   al público;
c) Administrar el funcionamiento de las ferias de acuerdo con las
   normas vigentes;
d) Registrar, evaluar, analizar y comunicar a las autoridades
   competentes los datos que los productores, industriales y comerciantes
   están obligados a remitir a la Dirección Nacional de Comercio y
   Abastecimiento así como el archivo de los mismos;
e) Cumplir de acuerdo con las normas sobre Contabilidad y
   Administración Financiera del Estado lo relativo a órdenes de gastos,
   inversiones y pagos inherentes a los fondos obtenidos por la venta de
   planillas de contralor del Registro de Empresas;
f) Otorgar certificaciones relacionadas con las materias de su
   competencia;
g) Informar permanentemente a la Dirección Nacional del cumplimiento
   de su gestión.

 Artículo 8.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento, adoptará
las medidas necesarias para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto.

Artículo 9.- Comuníquese, etc.

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