AUMENTO DE SALARIO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 331

Artículo 3

 El incremento mínimo a que refiere el artículo primero, se considera con
relación a una carga horaria mínima de entre 30 horas y 40 horas
semanales de labor, según el régimen aplicable en cada caso, para los
cargos y funciones contratadas no docentes, y de 20 horas semanales de
labor, para los cargos y funciones contratadas docentes. En aquellos
casos en que la carga horaria sea inferior a la antedicha, el incremento
mínimo se prorrateará con relación a las horas efectivas de trabajo. La
diferencia resultante entre el incremento mínimo previsto (doscientos
pesos) y el monto que surge de aplicar el 2,5% (dos con cinco por ciento)
a las partidas definidas en el artículo 2º, se computará en el Objeto del
gasto 048.018, como compensación personal.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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