Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1º a las compensaciones a
que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre
de 1996.-
Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes y limitaciones
establecidos en los artículos 1º a 4º del presente Decreto.-
En aquellos entes en los cuales se hubiera generado una diferencia en la
liquidación de las partidas de alimentación, el aumento será del 2,13%
(dos con trece por ciento).-