AUTORIZACION LA IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS LANARES PARA INDUSTRIALIZACION




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 949
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de regular y asegurar el abastecimiento de cueros
lanares destinados a las curtidurías y a las fábricas de artículos de
cuero.

Resultando: que los cueros ovinos nacionales son actualmente insuficientes
para atender las necesidades de esas industrias.

Considerando: que se estima conveniente adoptar medidas con vigencia
temporal que permitan solucionar ese problema.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La importación en admisión temporaria de cueros ovinos pelados, piquelados
solamente curtidos y semi-terminados y la de cueros ovinos con lana,
crudos, piquelados y solamente curtidos podrá realizarse sin limitación
alguna de conformidad con el decreto de 25 de mayo de 1961, sin la
constitución de las garantías previstas por los artículos 15º y 16º de
dicho decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO
EDUARDO AZNAREZ
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