Visto: la conveniencia de reglamentar el régimen de Casas Exportadoras
de productos manufacturados nacionales.
Considerando: que las Casas Exportadoras constituyen un instrumento
adecuado de promoción de las exportaciones del país, fundamentalmente
de los productos manufacturados de medianas y pequeñas empresas.
Atento: a lo establecido en el artículo 11 de la ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Constituirán Casas Exportadoras aquellas empresas que tengan por objeto
exclusivo la comercialización en el exterior de productos manufacturados,
que presten servicios de representación en otros países y promuevan la
exportación de productos de empresas industriales uruguayas
preferentemente medianas y pequeñas. (*)