Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.
Los causahabientes del personal militar en actividad, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial que generen haber pensionario, percibirán en carácter de anticipo, el haber de pensión determinado acorde a la normativa vigente a la fecha de la configuración de la causal. Una vez terminado el trámite pensionario y fijado el haber de pensión definitivo, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares ajustará las diferencias que pudieran haberse producido por el adelanto otorgado.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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