REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.
Artículo 8
Los causahabientes del personal militar en actividad, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial que generen haber pensionario, percibirán en carácter de anticipo, el haber de pensión determinado acorde a la normativa vigente a la fecha de la configuración de la causal.
Una vez terminado el trámite pensionario y fijado el haber de pensión definitivo, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares ajustará las diferencias que pudieran haberse producido por el adelanto otorgado.