REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
      Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.

Artículo 3

   (Sueldo básico de retiro policial).- En el Sistema Previsional Común el sueldo básico de retiro de los afiliados a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial será, hasta el 31 de diciembre de 2032, el promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en la proporción que corresponda al aporte realizado a dicho régimen, actualizadas por el Índice Medio de Salarios (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968) o, en su caso, por el Índice Medio de Salarios Nominal (Ley N° 17.649, de 3 de junio de 2003), devengadas entre el 1° de enero de 2012 y el cese.
   A partir del 1° de enero de 2032 y en lo sucesivo será el promedio mensual de asignaciones computables actualizadas correspondientes a los mejores veinte años, correspondientes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en la proporción que corresponda al aporte realizado a dicho régimen, actualizadas por el Índice Medio de Salarios (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968) o, en su caso, por el Índice Medio de Salarios Nominal (Ley N° 17.649, de 3 de junio de 2003), salvo que, en el caso de las afiliadas madres, se amparen en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley que se reglamenta.
   En el caso de retiro por incapacidad total o por acto directo de servicio con menos de veinte años computables, se tomará el promedio actualizado del período computable efectivamente registrado en la historia laboral del afiliado a partir de 1° de enero de 2012.
Ayuda