REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.
VISTO: las disposiciones de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativas a las actividades amparadas por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida, correspondiente a los funcionarios militares y policiales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Régimen jubilatorio anterior del personal policial). El régimen jubilatorio anterior del personal policial afiliado a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial es el previsto por la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008 y modificativas, de aplicación plena para aquellos que hayan configurado causal de retiro o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032, salvo en lo relativo a la causal de retiro por incapacidad total, el subsidio transitorio por incapacidad parcial (artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) y el régimen de pensiones de sobrevivencia que se regirán íntegramente por las disposiciones de la Ley que se reglamenta.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER