CREACION DE CONDECORACION "MEDALLA AL VALOR MILITAR"




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1339

Artículo 9

 El porte de la condecoración "Medalla al Valor Militar" se hará efectivo
para el Personal Superior en los uniformes: Nros. 1, 2, 3 y 4, para el 
Personal Subalterno en los uniformes: No. 3 (para Sub-Oficiales) y el No. 
4 (para todas las jerarquías).
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