CREACION DE CONDECORACION "MEDALLA AL VALOR MILITAR"




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1339
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército 
solicita la creación de la condecoración "Medalla al Valor Militar".

RESULTANDO: I) que por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 se 
creó la Medalla al "Mérito Militar" a otorgarse a militares y civiles, 
nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y/o 
personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del 
Ejército.

II) que por el Decreto 469/997 de 16 de diciembre de 1997 se creó la 
condecoración "Medalla 18 de Mayo de 1811", a ser otorgada a militares y 
civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y 
obras de servicios relevantes.

CONSIDERANDO: I) que no se encuentran reconocidas en las normas 
mencionadas hechos o acciones sobresalientes en las que hayan intervenido
miembros del Ejército Nacional, con motivo del cumplimiento de las 
obligaciones del servicio, que por su naturaleza enaltezcan la imagen y 
el prestigio de la Fuerza e impliquen actos de valor y/o heroísmo.

II) que la eventual adjudicación de esta distinción conlleva un doble 
efecto: por un lado el reconocimiento formal emanado del Ejército 
Nacional hacia alguno o algunos de sus miembros, motivado por actos que 
se consideran extraordinariamente positivos; por otra parte, se 
constituyan en ejemplo para el resto de los integrantes de la Fuerza, 
quienes verán de esta forma, un expreso reconocimiento que exalta valores
fundamentales del "Ser Militar".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General del Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la condecoración "Medalla al Valor Militar", la cual será
otorgada al Personal Militar que hubiera protagonizado hechos o acciones 
de características sobresalientes durante el cumplimiento del servicio, y
que por su naturaleza enaltezcan la imagen y el prestigio del Ejército 
Nacional e impliquen actos de valor y/o heroísmo.

Artículo 2

 Se considerará "valor", aquella cualidad del ánimo que mueve a acometer 
resueltamente grandes empresas y a arrostrar sin miedo los peligros, 
constituyendo el "heroísmo", el esfuerzo eminente de la voluntad y de la
abnegación, que lleva al hombre, en una demostración de su grandeza de 
ánimo, a realizar hechos o acciones extraordinarias en servicio a la 
Patria.

Artículo 3

 La condecoración "Medalla al Valor Militar" constará de dos grados: 
Primer Grado "Heroísmo" y Segundo Grado "Destacado Valor", con un único 
nivel de reconocimiento que comprende tanto al Personal Superior como 
Subalterno, considerándose a la vez su otorgamiento post-mortem en el 
caso que corresponda.

Artículo 4

 La condecoración mencionada estará compuesta por venera, cinta, barra,
miniatura y diploma, con las características siguientes:
A.- Venera (Figura 1).
Cruz de brazos iguales en metal con baño de oro de m 0,04 de alto y 
ancho, cargada en el centro con círculo en azur de m 0,015 de diámetro,
cargado a su vez con un sol de ocho rayos en oro orlado, con una corona 
de laurel y de olivo unida por un lazo en el mismo metal.

En el reverso, en oro presentará en el centro un círculo de m 0,015 que 
tendrá grabado el nombre: "Medalla al Valor Militar", Ejército Nacional,
Uruguay.
Primer Grado "Heroísmo": cruz en gules.
Segundo Grado "Destacado Valor": cruz en plata.
B.- Cinta (Figura 1).
En tela con línea de falla de m 0,036 de ancho presentando una faja 
central blanca de m 0,012, flanqueada a la izquierda (del observador) 
por una faja color azul y a la derecha una de color rojo del mismo ancho.
La cinta con una longitud de m 0,08 estará rematada en su parte superior 
por un broche metálico de tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de 
quien la recibe y en su parte inferior por un aro dorado del cual penderá
la venera.
C.- Barra (Figura 2).
Será de material rígido de m 0,036 de largo y m 0,010 de ancho y cubierta
de la cinta de tela referida.
Sobre ella y en el centro ocupando la franja blanca:
"Medalla al Valor Militar" de Primer Grado "Heroísmo": en relieve un sol
de ocho rayos en oro orlado con una corona de laurel y de olivo unida por
un lazo en el mismo metal.
"Medalla al Valor Militar" de Segundo Grado "Destacado Valor": en relieve
un sol de ocho rayos en plata orlado con una corona de laurel y de olivo 
unida por un lazo en el mismo metal.
D.- Miniatura (Figura 3).
Junto con las insignias de la condecoración precisada se entregará al 
recipiendario, una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Esta 
consistirá en una versión reducida de la venera correspondiente de m 
0,025 pendiente de una cinta de m 0,050 de largo y m 0,020 de ancho con 
igual diseño que la cinta de la condecoración.
E.- Diploma.
La condecoración será entregada con su diploma y copia de la Resolución 
del señor Comandante en Jefe del Ejército.
F.- Significado.
1.- Esmaltes: los esmaltes seleccionados tienen directa relación con los
colores artiguistas que han signado la evolución de los ideales del 
Ejército Nacional: blanco, azul y rojo, así como el oro utilizado en el 
Pabellón y Escudo Nacional.
2.- Metales: Oro: de las virtudes significa la justicia y la clemencia. 
Simboliza la pureza, la generosidad, la larga vida, el poder y la 
constancia que se han de tener en los peligros. En el Ejército identifica
a la totalidad de las Armas y quienes luzcan este metal en el campo de 
su escudo se entiende que están obligados a amparar a los pobres y 
defender a sus soberanos.
Plata: de las virtudes significa la humildad, la inocencia, la pureza de 
los ideales así como la integridad y a quien porte ese metal se entiende 
que está obligado a defender a los inocentes y desvalidos.
3.- Colores: Gules: es básicamente el rojo bermellón.
Simboliza entre otros elementos las virtudes de la caridad, la 
magnanimidad, el honor, el valor, la victoria y el atrevimiento. Este 
metal, como rojo a nivel vexilológico, tiene una larga tradición en el 
Ejército Nacional como símbolo del heroísmo desde su inclusión en la 
bandera de los Pueblos Libres por el General José Gervasio Artigas, quien 
expresó que representa "... la sangre derramada por sostener nuestra 
Libertad e Independencia ...".
Azur: por azul representa la Justicia, la alabanza, hermosura, 
perseverancia, celo, lealtad al soberano y la nobleza.
4.- Figuras: La Cruz: simboliza en la tradición europea occidental y 
recogida en la uruguaya, imagen, entre otros elementos, del sacrificio y 
la abnegación.
El Sol: elemento usado de larga data en la simbología americana como 
emblema del Dios Supremo y del Emperador Inca, dador de vida y fortuna. 
En Europa es utilizado en los emblemas para indicar grandeza, riqueza 
material y espiritual y claridad en el pensamiento y en la acción.
El Laurel: es el símbolo de la imperecedera victoria por el verdor 
constante de sus hojas.
El Olivo: es símbolo de paz y por su verdor constante, el ánimo inmutable
ante la fortuna y la adversidad.
En la antigua Roma la corona triunfal se concedía a los Generales que 
regresaban victoriosos y se formaba con hojas de laurel de oro, mientras
que la corona Olímpica o Láurea, se concedía a aquellos que regresaban 
victoriosos pero que además habían ajustado la paz y concordia entre 
pueblos enemigos, la cual se formaba de olivo y laurel.

Artículo 5

 Apruébanse las láminas que lucen a fojas 37 y 38 del expediente del 
Ministerio de Defensa Nacional 2007020034 las cuales se consideran parte 
integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 227/007 de 
25/06/2007.

Artículo 6

 El otorgamiento de la condecoración será concedido por el señor 
Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo a la propuesta de una 
Comisión Asesora integrada por tres señores Oficiales Generales en 
actividad, quienes se constituirán como miembros permanentes. Los 
anteriormente citados serán asistidos por los señores Inspectores de las
Armas correspondiente al personal evaluado para su distinción, como 
miembros adicionales transitorios.

Artículo 7

 El inicio de las actuaciones de la Comisión Asesora se materializará en
toda circunstancia por orden del señor Comandante en Jefe del Ejército, a
iniciativa del mismo o como consecuencia de una solicitud presentada por 
los Comandantes de las Unidades o Reparticiones a la que pertenezcan los 
involucrados.

Artículo 8

 El acto de entrega de la condecoración "Medalla al Valor Militar" y el 
diploma correspondiente será efectuado en una ceremonia formal en la sede
de la Unidad donde el destinatario preste servicios en esos momentos, 
presidida por el señor Comandante en Jefe del Ejército o quien fuera 
designado por el mismo en su representación.

Artículo 9

 El porte de la condecoración "Medalla al Valor Militar" se hará efectivo
para el Personal Superior en los uniformes: Nros. 1, 2, 3 y 4, para el 
Personal Subalterno en los uniformes: No. 3 (para Sub-Oficiales) y el No. 
4 (para todas las jerarquías).

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus 
efectos. Cumplido, archívese.-

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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