Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1º de marzo de 1997 es 1,081 y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales, se estará a lo dispuesto en el Artículo 6º del Convenio que se publica como anexo.
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).