FUNCIONARIOS MILITARES - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 24/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.
    Visto: la situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas designados
en Misión Oficial como Observadores Militares de las Naciones Unidas o
integrando Fuerzas Multinacionales de Paz.

    Considerando: I) Que el decreto 15/984 de fecha 10 de enero de 1984,
adecuó la reglamentación vigente en materia de franquicias tributarias
relativas a Misiones Oficiales, que se cumplen en zonas en las que las
exigencias reglamentarias generales, no son acordes a las especiales
condiciones geográficas y jurídicas del lugar de la Misión;

    II) Posteriormente con un enfoque uniformizador de las disposiciones
aplicables en la materia el decreto 6/991 de fecha 9 de enero de 1991
estableció con respecto a los funcionarios del Servicio Exterior,
Agregados Militares y Misiones Oficiales cumplidas por integrantes de las
Fuerzas Armadas, que a los efectos de la introducción de un automóvil en
régimen de franquicias, se presume la afectación al uso personal a que
aluden los artículos 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 y 32 del
decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990;

    III) Con fecha 30 de diciembre de 1991 se dictó el decreto 733/991
cuyo artículo 17 establece lo siguiente: "Las exoneraciones que se
concedan a los funcionarios del servicio exterior uruguayo y asimilados
para la importación de vehículos, no comprenderán el Impuesto al Valor
Agregado ni el Impuesto Específico Interno respecto de los cuales regirá
lo dispuesto por el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
Este artículo regirá desde el 12 de setiembre de 1992;

    IV) El Poder Ejecutivo advierte la necesidad de contemplar la
situación de los Oficiales que se encontraban en cumplimiento de Misiones
Oficiales al dictarse el decreto 733/991 precitado presumiéndose a tales
efectos la afectación al uso personal al que se refiere el artículo 2º del
decreto 6/991 de 9 de enero de 1991.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/992 de 26/05/1992 artículo 1.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO
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