FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

II ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 6

          (Servicio doméstico). Tendrán derecho a la calidad de
atributarios las personas que, en las áreas urbanas, suburbanas o
balnearios, realicen tareas domésticas por cuenta de terceros de quienes
no sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.

  El titular del derecho deberá acreditar su afiliación y la del empleador
a la Dirección General de la Seguridad Social.  
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