FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

IV DISPOSICION GENERAL

Artículo 18

  (Controles médicos). La comprobación de todos aquellos hechos cuya
verificación y control médico sean exigidos por la ley que se reglamenta,
se certificarán por los servicios técnicos de la Dirección General de la
Seguridad Social, o por los órganos públicos o instituciones de asistencia
de carácter privado a los que la Dirección General de la Seguridad Social
confíe ese cometido, cuando tenga la imposibilidad de cumplirlo mediante
sus propios servicios.

   Se exceptúa la comprobación y certificación de la incapacidad psíquica,
que se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, del
presente decreto.
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