VIATICOS POR TRASLADOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 20/05/1994
Publicación: 02/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que el Personal Superior en la calificación de Jefes, las
exigencias profesionales que deben afrontar por concepto de cursos de
capacitación y destinos, les implica un desplazamiento mayor en el
territorio nacional con su consecuente costo.

 Resultando: I) que es necesario el pago de un viático por traslados para
hacer frente a esas mayores erogaciones.

  II) que este viático será atendido con cargo al Rubro 3.00 "Servicios no
Personales", siendo consecuentemente actualizado de acuerdo a lo
establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de mayo de 1994, en $ 300 (Pesos uruguayos
trescientos) mensuales, el viático por traslados para el Personal Superior
en la calificación de Jefes de las Fuerzas Armadas, de Reserva
Incorporados y Reincorporados.   

Artículo 2

  Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales" del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos
presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 47 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.  

Artículo 3

  Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que
varíe la asignación del Rubro 3.00, en función de lo establecido por el
artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, inclusive el
correspondiente al 1º de mayo de 1994.  

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría
General de la Nación. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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