Limítase el número de pescadores de tierra habilitados para la
extracción comercial de almeja amarilla en el área Coronilla-Chuy a
los que a la fecha del presente decreto contaren con tal habilitación en
vigor.
Queda prohibido el acceso a la zona expresada de nuevos pescadores,
salvo los que fueren autorizados expresamente por INAPE por contar con
antecedentes en años anteriores o por subrogación por bajas efectivamente
operadas o inactividad en la extracción mayor de un año.