INDUSTRIA PESQUERA - PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 23/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 983
Referencias a toda la norma
 Visto: el estado de explotación de los recursos de almeja amarilla en
la zona de Barra del Chuy.

  Resultando: los estudios y conclusiones sobre las condiciones actuales
de explotación de la especie en el área referenciada, señalan una
incidencia significativa en la abundancia del recurso y los tamaños
comerciales del mismo.

  Considerando: imprescindible la adopción de medidas de preservación,
tendientes a limitar las capturas de esa población y el esfuerzo pesquero
aplicado a la misma, de modo de tutelar la especie involucrada,
asegurando su racional explotación.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 7 y 15 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a los informes del Instituto
Nacional de Pesca (INAPE) y de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el período anual 1º de diciembre de 1985-30 de noviembre de
1986, la captura máxima permisible de almeja amarilla (Mesodesma
Mactroides) en el área litoral que se extiende de la Coronilla a la Barra
del Chuy (Depto. de Rocha) en 200 toneladas, que se distribuirán en 30
toneladas mensuales desde el 1º de diciembre al 31 de marzo subsiguientes
y 10 toneladas mensuales en los restantes meses, decretándose la veda
total de extracción cuando se sobrepase el máximo admisible premencionado.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - JUAN VICENTE CHIARINO
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