Visto: el estado de explotación de los recursos de almeja amarilla en
la zona de Barra del Chuy.
Resultando: los estudios y conclusiones sobre las condiciones actuales
de explotación de la especie en el área referenciada, señalan una
incidencia significativa en la abundancia del recurso y los tamaños
comerciales del mismo.
Considerando: imprescindible la adopción de medidas de preservación,
tendientes a limitar las capturas de esa población y el esfuerzo pesquero
aplicado a la misma, de modo de tutelar la especie involucrada,
asegurando su racional explotación.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7 y 15 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a los informes del Instituto
Nacional de Pesca (INAPE) y de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para el período anual 1º de diciembre de 1985-30 de noviembre de
1986, la captura máxima permisible de almeja amarilla (Mesodesma
Mactroides) en el área litoral que se extiende de la Coronilla a la Barra
del Chuy (Depto. de Rocha) en 200 toneladas, que se distribuirán en 30
toneladas mensuales desde el 1º de diciembre al 31 de marzo subsiguientes
y 10 toneladas mensuales en los restantes meses, decretándose la veda
total de extracción cuando se sobrepase el máximo admisible premencionado.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - JUAN VICENTE CHIARINO