DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1982 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, MEXICO, VENEZUELA Y URUGUAY




Promulgación: 07/07/1983
Publicación: 22/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 38

Artículo 4

   Para el usufructo de los tratamientos acordados se deberá dar
cumplimiento a las condiciones de origen establecidos en el Capítulo III
del Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo II sobre
declaración, certificación y comprobación del origen de las mercaderías,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
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