Para el usufructo de los tratamientos acordados se deberá dar
cumplimiento a las condiciones de origen establecidos en el Capítulo III
del Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo II sobre
declaración, certificación y comprobación del origen de las mercaderías,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.