REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 08/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículos 25 y 28.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  - Recaudación .- El impuesto será recaudado por la Dirección General de
Seguridad Social y las instituciones no estatales de seguridad social.

   El monto percibido por concepto de este impuesto será vertido a Rentas
Generales dentro del mes siguiente al del vencimiento del plazo para su
pago o el de su retención.
Ayuda