Mantiénese la vigencia de las normas contenidas en los decretos 176/976 y
279/976, del 1º de abril de 1976 y 20 de mayo del mismo año,
respectivamente, en cuanto no se opongan al presente, con excepción de la
declaración jurada a que se refiere el artículo 11º del decreto 176/976,
del 1º de abril de 1976, que no será de aplicación para esta
comercialización.